1.- Concepto.

Las tarjetas “revolving” son un crédito de consumo que se instrumentaliza a través de dichas tarjetas. Es decir, son medios de pago para poder aplazar las compras realizadas por el usuario de éstas.

2.- Funcionamiento.

Las tarjetas “revolving” se caracterizan porque conllevan un límite de crédito establecido que es el dinero del que se puede disponer. Este va disminuyendo a medida que vamos realizando cualquier cargo o compra y se repone a través de los pagos de los recibos periódicos; permiten pagar a plazos y hacer uso del crédito disponible, ya que a medida que se salda la deuda el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta pueda hacer uso del mismo.

En líneas generales, es el titular el que decide qué importe pagar, pudiendo elegir entre la modalidad de pago total o pago aplazado. Para este tipo de tarjetas es muy importante informarse de qué manera va a ser amortizada la deuda y la primera elección es en qué plazo. Éste es el origen de una de las principales consecuencias negativas de este tipo de tarjetas; si se opta por el pago total en cualquier fecha que el usuario de la misma elija, las entidades no suelen cobrar intereses. Pero si el pago es a plazos, éstos se generarán y suelen ser especialmente gravosos para el titular de la tarjeta.

Existen dos formas de pago:

A) Por porcentaje. Si se elige esta forma de pago, habrá que abonar un porcentaje del saldo mensualmente. Suele aplicarse un porcentaje mínimo y máximo, que tienden a oscilar entre el 5% y el 25%.

B) Fijo. Al elegir esta forma de pago se abonará una cuota fija. También se establece una horquilla de pagos mínimo y máximo.

Por esta razón, lo más conveniente es obtener información de todos estos detalles para no tener que afrontar desagradables sorpresas con posterioridad y tener que hacer frente a unos intereses que no puedan ser asumidos.

3.- Abusividad.

El pasado 4 de marzo de 2020, nuestro Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relativa a la abusividad del tipo de interés aplicado a este tipo de tarjetas “revolving” cuando los titulares de las mismas tienen el carácter de consumidores. En la misma se detalla cuándo una tarjeta de esta clase puede ser considerada como usuraria, dentro del espectro que recoge la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, concretamente en su art. 1, que estipula que:

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”

Llegados a este punto, el usuario de esta clase de producto se puede preguntar: ¿Cúal es el tipo de interés normal de dinero? En el año 2020, el tipo de interés legal de dinero se encuentra en el 3% en virtud de lo recogido en los Presupuestos Generales del Estado, prorrogados del ejercicio anterior. Pero no es este el tipo de interés a tener en cuenta para determinar si el tipo de interés que la entidad bancaria cobra a sus clientes por el uso de este tipo de tarjetas es abusivo o no lo es.

La Sentencia del Alto Tribunal estipula que, para determinar el tipo normal del dinero a aplicar a esta clase de crédito al consumo, hay que aplicar el tipo medio de interés en el momento de la celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia en cuestión. Y, ¿a qué categoría corresponde esta clase de tarjetas? En principio y de modo general, este tipo de tarjetas pertenecen a la amplia categoría de créditos al consumo, pero el TS estipula en su Sentencia que habrá que aplicar el tipo medio de interés de aquellas operaciones de crédito con la que más específicamente comparta características la operación de crédito en cuestión, esto es, aquel relativo de forma concreta a las tarjetas “revolving”.

Por lo tanto y, dado que las entidades financieras comunican de forma periódica al Banco de España los tipos de interés que aplican a sus productos financieros, puede determinarse con facilidad el tipo medio de interés aplicado por los bancos y entidades de crédito a este tipo de tarjetas; el mismo es algo superior al 20%, por lo que, en virtud de lo dictado por la mencionada Sentencia del TS, todas las cantidades cobradas de más a los usuarios de estas tarjetas, puede ser reclamado a la entidad correspondiente más los intereses oportunamente devengados.

Asimismo, y según recoge la Sentencia del TS, el control de la cláusula contractual que fija el interés remuneratorio, puede realizarse también, no sólo por lo elevado del tipo de interés aplicado al uso de la tarjeta, sino también mediante los controles de incorporación y transparencia propios de las condiciones generales en los contratos celebrados con consumidores. Esto quiere decir que, si en el momento en que se contrató este tipo de crédito, el usuario no fue suficientemente informado de las consecuencias de su uso, fue mal informado o, directamente, no se le transmitieron las condiciones de funcionamiento propias de esta clase de tarjetas, pueden igualmente alegarse estos incumplimientos para reclamar lo cobrado de más.

4.- Reclamación.

Por lo tanto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 abre la puerta para que los usuarios de este tipo de tarjetas “revolving” puedan reclamar a su entidad bancaria los intereses cobrados de más por el uso de aquellas, más los correspondientes intereses devengados.

En GUTIÉRREZ-ALVIZ ABOGADOS (www.gutierrezalvizabogados.es) defenderemos sus intereses, ya sea en aras de reclamar lo cobrado de más por su entidad bancaria por el uso de esta clase de tarjetas, ya sea para sostener una férrea oposición, en el caso de que no haya podido hacer frente a las cuotas de devolución del saldo dispuesto en las mismas y su banco le haya demandado. El Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de los consumidores y usuarios, por lo que es un excelente momento para reclamar lo cobrado de más por su entidad financiera.

Leopoldo Gutiérrez-Alviz Tejera

GUTIÉRREZ-ALVIZ ABOGADOS

error: Content is protected !!