La incapacitación judicial es una negación de la capacidad, pero no de la capacidad jurídica que tiene toda persona desde que nace y que le confiere aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, sino de la capacidad de obrar o aptitud para realizar con plena eficacia y validez actos jurídicos, ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

Es en este contexto en el que determinadas personas, por circunstancias personales que les impiden actuar consciente y libremente, en cuanto a la formación de su voluntad, ven legalmente limitada su capacidad de obrar mediante resolución judicial con el objetivo de protegerles de potenciales abusos.

Regulación

La figura de la incapacitación judicial queda regulada y desarrollada en el artículo 199 y siguientes del Código Civil.

Requisitos

El régimen jurídico de la incapacitación exige una doble garantía a favor de la persona:

La necesidad de una sentencia que culmine un proceso judicial declarativo.

La constatación de la existencia de causas de incapacitación debidamente acreditadas.

Por lo tanto, podríamos decir que los requisitos básicos exigidos para la declaración de incapacitación judicial son:

1. Que se padezca una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, que debe referirse en términos generales a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental o psíquico, permanente y a veces progresivo, que merma la personalidad, la deteriora y amortigua, con efecto en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en su conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuencias.

2. Persistencia de la enfermedad o deficiencia que impide el autogobierno del presunto incapaz, entendiendo que dicha enfermedad debe tener cierta duración, continuidad o permanencia.

3. La ausencia (o deficiencia) del autogobierno por el incapaz. Esto se refiere a la ausencia de posibilidad, habilidad o facilidad de entendimiento.

Alcance

La incapacitación se puede extender a la guarda y protección de la persona (incapaz) y sus bienes, o bien solamente de la persona o de los bienes. Esta protección del incapaz se puede realizar mediante de tres figuras distintas:

1. La tutela.

La curatela.

El defensor judicial.

La diferencia entre la tutela y la curatela reside fundamentalmente en que el tutor es el representante legal del incapacitado con carácter estable, mientras que el curador limita sus funciones a complementar la capacidad del sometido a curatela, sin sustituirlo ni ser propiamente su representante.

El nombramiento del tutor del incapaz deber realizarlo el Juez atendiendo al orden de preferencia establecido en la ley, esto es:El designado por el propio tutelado con carácter previo a la declaración de incapacitación que haya realizado ante Notario; esta figura viene designada como autotutela.

Al cónyuge que conviva con el tutelado.

A los padres del tutelado.

A las personas designados por estos en sus disposiciones de última voluntad.

Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

El orden citado puede alterarlo el Juez cuando considere que de esa manera se produce un mayor beneficio para el tutelado.

El Código civil establece que el tutor necesitará de autorización judicial para que sean válidos determinados actos que realice con respecto al patrimonio del incapaz o tutelado.

El tutor necesitará de dicha autorización judicial en los siguientes casos:

Para el internamiento del tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación especial.

Enajenación o gravamen de bienes inmuebles, objetos preciosos, acciones de empresas, realizar préstamos,

Cesión de bienes en arrendamiento por tiempo superior a 6 años.

Renuncia de derechos del incapaz o tutelado.

Realizar gastos extraordinarios en los bienes.

Interposición de demandas, salvo en asuntos urgentes o de escasa cuantía.

Procedimiento

El procedimiento para la incapacitación judicial es el siguiente:

1.- Interposición de demanda promoviendo la declaración de incapacidad, siendo obligatoria la representación con procurador y la defensa a través de abogado. Esta demanda la puede promover el propio incapaz, el cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermanos del presunto incapaz o el Ministerio Fiscal.

2.- La demanda deberá ir acompañada de aquellos documentos médicos que acrediten la enfermedad o deficiencia que le impide gobernarse al incapaz.

3.- Presentada y admitida la demanda, el Juez deberá practicar tres medios de prueba:

A. Audiencia de los familiares más próximos del incapaz

B. Examen personal por el Juez del incapaz

C. Dictamen del médico forense.

4.- La sentencia declarando la incapacitación judicial, deberá contener la extensión y límites de la incapacitación, el régimen de tutela, la persona nombrada, los mecanismos de control, la duración, etc.

En estos procedimientos cabe la posibilidad de solicitar, mientras se tramita la incapacitación, que el Juez adopte medidas cautelares para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio. Estas medidas pueden ser solicitadas por el Ministerio Fiscal o por quienes se hayan constituido como parte en el proceso de incapacitación.

En GUTIÉRREZ-ALVIZ ABOGADOS (www.gutierrezalvizabogados.es) estamos especializados en procesos de incapacitación de las personas, ya sea por demencia senil o por enfermedad sobrevenida, que impida al presunto incapaz gobernar sus actos con plena capacidad para hacerlo.

error: Content is protected !!